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jueves, 7 de febrero de 2019

Las sanciones internacionales: consecuencias en bancos y transacciones de tesorería


Máximo SantosMiranda / Group Treasurer

Con bastante frecuencia escuchamos en las noticias que Estados Unidos, la Unión Europea o las Naciones Unidas han impuesto o están negociando la imposición de sanciones a un determinado Estado o a las autoridades de un determinado país o incluso a un sector productivo concreto de una Nación, por ejemplo, el sector financiero o energético.

Como nos podemos imaginar, dichas sanciones tienen impacto en los países sancionados y su huella depende de la intensidad de las sanciones, de quien sea el país u organización internacional que las impone y sobre todo de lo extendida que esté su aplicación por parte de los Estados que componen la comunidad internacional. Dichas sanciones no sólo afectan a los países, personas o sectores que son objeto de las mismas, sino que además tienen efectos muy importantes para las empresas multinacionales y para el sector financiero en general.

Las sanciones internacionales no son otra cosa que medidas de presión por parte de los Estados u organismos que las imponen con las que pretenden que aquellos sujetos que las soportan cambien su actitud como consecuencia del daño económico o incluso personal que producen.

Se trata, en definitiva, de medidas coercitivas que pretenden “reorientar” la forma de actuar de determinados sujetos de la comunidad internacional para que adapten sus comportamientos a la legalidad internacional o en algunos casos a las pautas de comportamiento que marcan las grandes superpotencias del planeta.


Las sanciones pueden ser impuestas por países concretos (Estados Unidos, Canadá, Australia, Corea del Sur…) o por organizaciones internacionales como, por ejemplo, la ONU, la Unión Europea, la Unión Africana, Asean o Mercosur. Cualquier país u organismo internacional puede imponer, en principio, sanciones, aunque dicha imposición tendrá que ser suficientemente calibrada por parte de los países u organismos que las imponen, ya que sus empresas pueden salir perjudicadas por las mismas o incluso el sujeto sancionado puede reaccionar imponiendo contra sanciones contra aquellos actores que pretenden castigarle.

Un ejemplo de lo comentado tiene que ver con las sanciones que tanto Estados Unidos como la Unión Europea impusieron a Rusia en el año 2014 como consecuencia de la adhesión de Crimea y Sebastopol a la Federación Rusa. Dichas sanciones, que se han ido modificando con el transcurso del tiempo, afectan básicamente a determinadas personas físicas, a algunas actividades de determinados sectores productivos estratégicos para Rusia como el energético o incluso se ha sancionado a alguna entidad bancaria rusa. Grandes colosos energéticos como Gazprom han visto como algunas de sus actividades están sujetas a sanciones, de forma que se ha dificultado enormemente la llegada de fondos del exterior para su financiación.

Pero ¿cómo afectan estas sanciones a los bancos?

Los bancos, y muy especialmente las grandes entidades financieras que realizan gran parte de las transacciones mundiales en divisas y que cuentan con gigantescos departamentos de compliance, verifican que las transacciones que pasan por sus manos, ya sea porque ellos inician la operación o porque actúan como bancos corresponsales, están permitidas por la legislación aplicable en materia de sanciones.

Para los bancos esto supone una carga de trabajo administrativo considerable, ya que son millones de transacciones las que son procesadas diariamente. El que estas entidades financieras no cuenten con un adecuado programa de prevención sobre sanciones les puede acarrear enormes sanciones además de una mácula reputacional considerable.

Volvamos al ejemplo de Rusia para que podamos hacernos una idea de lo que estamos hablando. Imaginemos que nuestra empresa se dedica a la exportación de alfombras españolas a Moscú y que dicha exportación se va a cobrar en euros. La operación de exportación, en este caso, no aparece sancionada por la Unión Europea ni por las Naciones Unidas, con lo que podríamos pensar que en principio su realización no llevaría acarreada ninguna acción ni por parte de nuestra empresa ni por nuestro banco. Sin embargo esto no es así, ya que el banco ruso pagador puede estar sujeto a ciertas sanciones, como sería el caso del VTB.

Por esta razón es muy probable que nuestro banco español, que recibe los fondos en euros del banco ruso, nos solicite cierta información que soporte la operación, como pudiera ser la factura de la transacción o el contrato de compra-venta, que será verificado por su departamento de compliance con el objeto de comprobar que la transacción económica cumple con la legislación internacional aplicable en materia de sanciones internacionales.

Todo ello no sólo supone cargarnos de un mayor trabajo administrativo tanto a empresas como a entidades bancarias, sino que además puede significar que los fondos tarden unos días en acreditarse en nuestra cuenta bancaria, ya que hasta que no concluya el proceso de investigación por parte del banco, éste no va a acreditar los fondos en la cuenta de la empresa.

Por lo tanto, cuando nuestra empresa decida operar o continuar sus operaciones en un país sancionado, lo primero que tendrá que verificar es que las operaciones que lleva a cabo no están sujetas a ningún tipo de limitación legal por el tema de las sanciones internacionales

Sin embargo, tenemos que tener en cuenta que las sanciones internacionales no son estáticas, sino que van evolucionando a lo largo del tiempo y se pueden ir incrementando o por el contrario pueden ir reduciéndose o incluso llegar a desaparecer. Por esta razón, es importante dar un seguimiento a su evolución para evitar problemas.

Sin embargo, una cosa es que la actividad esté permitida y otra cosa, muy diferente, es que existan bancos que estén dispuestos a llevarla a cabo. Por ejemplo, imaginemos que nuestra empresa se dedica a la importación de alimentos y que en el año 2016 decide importar azafrán iraní que tiene como gran ventaja comparativa en relación al español sus menores precios. Si bien la operación de importación del azafrán era perfectamente legal ese año, el encontrar un banco español que quisiera realizarla no era una tarea sencilla.

Los motivos por los que las entidades bancarias no quieran llevar a cabo transacciones de este tipo son diversos. En primer lugar, y como se ha mencionado anteriormente, este tipo de operativas conlleva un enorme coste para sus departamentos de compliance y es posible que las comisiones que soporta la empresa por las transferencias o por la recepción de los fondos no compense el coste que le supone al banco todo el papeleo administrativo que soporta la transacción.

Además, el banco sufre un riesgo reputacional importante, y es que a casi ninguna entidad bancaria le gusta salir en prensa subrayándose que realiza operaciones con Irán por muy legales que estas sean, sobre todo cuando desde Estados Unidos este tipo de operativa no es bien vista o es ilegal en su jurisdicción. Hay que tener en cuenta que casi todos los bancos del mundo operan en mayor o en menor medida en dólares y estos en casi su totalidad circulan a través de los bancos corresponsales por territorio norteamericano.

Junto a ello, hay que tener en cuenta que casi todos los bancos europeos tienen como accionistas significativos a empresas, fondos o planes de pensiones norteamericanos y por el efecto reputacional comentado, este tipo de instituciones no suele querer participar en operativas con países que para cierta parte de la opinión pública norteamericana son considerados como países que conforman “el eje del mal”.

Además, han sido varios los bancos multados por las autoridades norteamericanas por contravenir la normativa estadounidense en materia de sanciones internacionales y las multas han sido considerables. Este fue el caso del banco francés BNP, cuya multa se situó en el entorno de los 9.000 millones de dólares.
Otras entidades bancarias como HSBC, ING, Credit Suisse, Barclays Bank, UBS o JP Morgan también han cargado con multas notables por este tema. Por esta razón, muchas entidades bancarias deciden no operar con determinados países por mucho que la operación empresarial sea perfectamente lícita. Este hecho supone una carga adicional que los países sancionados deben soportar y que las empresas que operen con ellos tienen que valorar.

Por todo lo señalado hasta ahora y a modo de conclusión, las empresas que decidan expandirse internacionalmente tienen que tener muy presente qué son las sanciones internacionales y cuales son las consecuencias que éstas tienen en su operativa mercantil.

La vulneración de las sanciones internacionales por parte de las empresas tiene múltiples consecuencias: en primer lugar, su imagen puede resultar muy dañada y en segundo lugar su vulneración puede dar lugar a importantes multas que incluso pueden llegar a conducir a que la empresa deje de ser viable económicamente.

El régimen de sanciones no es algo estático, sino que evoluciona con el tiempo. Los países sancionados van cambiando al compás de la realidad internacional, como también varía la intensidad de dichas sanciones. Por esta razón las empresas multinacionales tienen que estar permanentemente informadas del régimen de sanciones aplicables.

En este sentido, si una empresa firmara contratos en países que pudieran estar sujetos a sanciones internacionales en el futuro, debería preverse este extremo en el clausulado del mismo, con el objeto de interrumpirse, si fuera el caso, la relación comercial como consecuencia de la imposición de sanciones.

Destacar que las triangulaciones con el objeto de vulnerar las sanciones internacionales están igualmente prohibidas y su puesta en marcha trae las mismas consecuencias que su infracción directa. Este sería el caso de la venta, por ejemplo, de tecnología susceptible de uso militar a un tercer país con el objeto de que éste la reexporte a un país que soporta por parte de la Unión Europea limitaciones a la importación de este tipo de tecnología. La triangulación daría lugar, en principio, a una operación lícita pero que tiene por única finalidad infringir la normativa de sanciones, utilizando a una empresa de un tercer país como mero instrumento.

A modo de conclusión se puede indicar que todo lo referente a las sanciones internacionales es un tema muy complejo, ya que ni la legalidad es siempre clara y los aspectos reputacionales son en muchos casos más determinantes que los legales a los efectos de concluir una operativa determinada.


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