El contenido de la Ley de Servicios de Pago resulta extremadamente rico y complejo, por ello el objetivo de este trabajo se limita a realizar una breve introducción a la misma y destacar algunos de los puntos mas llamativos o novedades mas significativas incorporadas por esta norma. (texto de la ley en apartado de Normativa y Fiscalidad)
El día 4 de diciembre de 2009 entró en vigor la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de Servicios de Pago (en adelante LSP). Esta ley incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007.
El objetivo general de la Directiva no es otro que el de garantizar que los pagos realizados en el ámbito de la Unión Europea –en concreto, las transferencias, los adeudos directos y las operaciones de pago directo efectuadas mediante tarjeta- puedan realizarse con la misma facilidad, eficiencia y seguridad que los pagos nacionales internos de los Estados miembros.
La técnica empleada en la elaboración de la Ley no ha sido otra que la de reproducir prácticamente en su totalidad la Directiva, con escasísimas alteraciones sobre el texto de la misma, por lo que su desarrollo y demás reglas interpretativas quedan pendientes de aprobación por medio de un posterior texto reglamentario, atendiendo la habilitación que, para ello, se hace al Gobierno por medio de la Disposición final primera. Formalmente, la Ley está estructurada en 51 artículos, divididos en cinco Títulos que, a su vez, se desglosan en Capítulos, y, lo que a la postre resulta de enorme importancia práctica, una Disposición adicional única; tres transitorias; una derogatoria, y diez Disposiciones finales.
Las novedades mas significativas introducidas por esta norma son las siguientes:
1. Realización más sencilla, segura y eficiente de transferencias transfronterizas, incluidos los adeudos.
2. Posibilidad de utilizar tarjetas de débito en cualquier otro Estado de la Unión.
3. Posibilidad de operar con una única cuenta corriente en todo el ámbito territorial de la UE sin necesidad de abrir nuevas cuentas en el Estado miembro de destino, por motivos de desplazamiento.
4. Mejora significativa de los niveles de protección e información al usuario. Como la práctica totalidad de la normativa reguladora de las relaciones entre las entidades financieras y su clientela la Ley establece parámetros de protección para los ciudadanos y deja al arbitrio de las partes, en el caso de que se trate de personas jurídicas, la posibilidad de establecer convenios con las entidades de pago en relación a aspectos tales como los gastos repercutidos a los usuarios y la responsabilidad sobre la ejecución de las órdenes de pago (artículo 23 LSP). Nuevamente nos encontramos con una norma que valora de igual a igual la capacidad de negociación entre dos personas jurídicas, entendiendo que tienen libertad para contratar, si bien la normativa vigente establece unos requisitos mínimos de capital totalmente desiguales para unas y otras, lo que lógicamente influye en su tamaño y capacidades negociadoras. El Título III de la Ley se dedica, por un lado, a la transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago, y por otro, a la resolución y modificación del contrato marco ( un contrato marco es un contrato de servicios de pago que rige la ejecución de operaciones de pago individuales y servicios sucesivos como por ejemplo un contrato de cuenta corriente o un contrato de emisión de tarjeta de crédito). Con ello se pretende que el proveedor de servicios de pago facilite al usuario de estos servicios toda la información y condiciones relativas a la prestación de los servicios de pago. Los requisitos de información y demás condiciones aplicables a las operaciones de pago único y a las operaciones de pago reguladas por un contrato marco, así como las excepciones al régimen general de información para los instrumentos de pago de escasa cuantía serán objeto de desarrollo reglamentario, para lo que se habilita, como en ocasiones anteriores, al Ministro de Economía y Hacienda.
5. Incorporación a nuestro ordenamiento jurídico de la cláusula «Share», la cual comporta, en toda prestación de servicios de pago que no incluya una conversión en divisas, que los gastos serán compartidos entre ordenante y beneficiario, y no como hasta ahora, que los gastos corren íntegramente por cuenta del ordenante. En la práctica supone que a partir de ahora las entidades pueden empezar a cobrar comisiones a quien paga con tarjeta, recibe transferencias o domicilia un recibo.
6. Estímulo de la competencia entre los mercados nacionales e igualdad de oportunidades para competir, para lo que se permite la creación de nuevas entidades de pago. Estas entidades no podrán realizar captación de fondos reembolsables ni emitir dinero electrónico, la aplicación de los fondos recibidos de sus usuarios tan sólo podrá ser la realización de los pagos no constituyendo depósitos reembolsables. En relación con el establecimiento de créditos dichas entidades sólo podrán otorgar créditos en relación con los servicios de pago siempre que dichos créditos cumplan las siguientes condiciones:
* Su finalidad sea exclusivamente la realización de una operación de pago.
* El plazo para su reembolso sea como máximo 12 meses
* Que dicho crédito no se conceda con cargo a fondos recibidos.
7. Implantación de un sistema común de derechos y obligaciones para proveedores y para usuarios. A partir de este mismo año se pretende que entre en funcionamiento la Zona Única de Pagos para el Euro - SEPA ( Single Euro Payments Area )- que tendrá que ser desarrollado por la industria privada con el impulso del Banco Central Europeo y de los Bancos centrales nacionales. Desde ese momento los servicios de pago a que se refiere la Directiva adaptada, se realizarán en toda la Unión uniformemente sin más diferencias de costes que las comisiones que devengan puntualmente. De este modo, se pretende conseguir la reducción de las comisiones de pago actuales; así como la reducción de los tiempos, tanto para la ejecución de las órdenes de pago a un día hábil o el siguiente día hábil, si el momento de la recepción de la orden de pago no es un día hábil para el proveedor de servicios de pago del ordenante (art. 35.1).
8. Especialmente novedosas y significativas resultan las modificaciones establecidas en relación con las Autorizaciones de pago, así el usuario tendrá que dar su consentimiento para la realización de pagos en su cuenta de pagos si bien dicho consentimiento podrá producirse con anterioridad o posterioridad a la realización del pago. Ahora bien si el usuario no presta su consentimiento la operación se entenderá como no autorizada. En cualquier caso el usuario del servicio podrá retirar su consentimiento en cualquier momento. En este sentido es de total responsabilidad del proveedor de servicios de pago poner a disposición de los usuarios todos los medios que garanticen la seguridad de los instrumentos de pago puestos a disposición de sus usuarios, de tal modo que tan sólo sean accesibles a sus legítimos usuarios. Por otra parte los usuarios deberán comunicar a las entidades de pago la pérdida o sustracción de los instrumentos de pago que obren en su poder para lo cual dichas entidades habrán de posibilitarles servicios gratuitos a los que informar del suceso durante las 24 horas del día. En este sentido el proveedor de servicios de pago deberá poner a disposición de sus usuarios medios que permitan a estos últimos demostrar que han realizado la comunicación anterior durante, al menos, 18 meses. Además cuando el usuario de los servicios de pago detecte que se ha ejecutado incorrectamente una orden de pago o detecte que se han realizado operaciones no autorizadas dispondrá de un plazo máximo de 13 meses, desde la fecha del abono o adeudo, para su comunicación a la entidad de pago (artículo 29). El usuario podrá devolver operaciones autorizadas cuando prestada la autorización para un importe no determinado el importe final resultara inesperado por parte del usuario, si bien se puede pactar la posibilidad de devolución sin que exista dicho motivo Para solicitar la devolución de cargos autorizados por discrepancia en el importe el usuario dispondrá de ocho semanas a contar desde la fecha de realización del pago, disponiendo la entidad de pago de diez días hábiles para proceder a la restitución total del importe pagado o justificar su denegación indicando en dicho caso el procedimiento de reclamación judicial y extrajudicial existente a disposición del usuario. Esta capacidad de devolución no será aplicable cuando se haya informado del importe del pago con cuatro semanas de antelación a la fecha de ejecución del mismo.
PLAZO DEVOLUCIÓN DE PAGOS ( adeudo domiciliaciones, cargos con tarjeta, etc…)
AUTORIZADOS (consentimiento) 8 semanas
NO AUTORIZADOS 13 meses
Hay que destacar que corresponde al proveedor de los servicios de pago demostrar que una determinada orden de pago se realizó de forma correcta y autenticada, siendo destacable el hecho de que para dicha demostración no bastarán los libros de registro del proveedor de pagos. El hecho de que no basten los libros de registro de las entidades hace que, por ejemplo, cuando se realice un pago con tarjeta que el titular indique como no autorizado sea la entidad de pagos quien debe obtener los elementos de prueba correspondientes a dicha operación y no el cliente quién deba demostrar que no autorizó la operación.
Por otra parte se establece una responsabilidad máxima de 150 € por uso no autorizado de instrumentos de pago extraviados o sustraídos. Dicha responsabilidad será nula a partir del momento en que el usuario comunique el extravío o sustracción del instrumento y en ningún caso si el proveedor de servicios de pago no ha dispuesto de los medios adecuados para poder realizar dicha comunicación. Obviamente, en ambos casos, siempre que el usuario no actúe de forma fraudulenta.
9. Mayor rapidez de los pagos, toda vez que el beneficiario podrá disponer de los fondos en un plazo de 24 horas, como máximo, desde el momento de realizarse la transferencia.
Las órdenes de pago se entenderán recibidas en el mismo momento en que lleguen al proveedor de servicios de pago o en el siguiente día hábil si el de su recepción no lo fuera. Una vez recibida la orden de pago el proveedor de servicios de pago deberá asegurarse de que los fondos son abonados en la cuenta de servicios de pago del beneficiario como máximo al final del día hábil siguiente a su recepción. Tan sólo en el caso de que la operación de pago se inicie en papel dicho plazo se ampliará en un día.
La Fecha valor de los ingresos de efectivo en las cuentas de pago de los proveedores de pago serán las siguientes:
a) Consumidores, entiendo que se trata de particulares y ciudadanos, el mismo día de su ingreso, con independencia de la hora en la que se realice.
b) No consumidores, entiendo que se trata de personas jurídicas, en este caso se podrá establecer como fecha de disposición el hábil siguiente a la recepción de los fondos con idéntica fecha valor.
Respecto a la disponibilidad de los fondos y fecha valor en la cuenta beneficiaria, en este caso la valoración será como máximo el día hábil posterior al que se abonó en la cuenta del proveedor de servicios de pago del beneficiario encontrándose a disposición de su beneficiario inmediatamente después de que la cantidad se hubiera abonado en la cuenta del proveedor de servicios de pago. Evidentemente la valoración del cargo en la cuenta del ordenante no podrá ser anterior a la al momento en que el importe de la operación de pago se cargue en la cuenta.
Hay que recordar que hasta el 1 de enero de 2012 los abonos en la cuenta del beneficiario podrán estar sujetos a una valoración máxima de tres días hábiles para las operaciones realizadas en el ámbito de la Unión Monetaria y de dos días hábiles para las originadas en España, si bien dicho plazo podrá prolongarse en un día hábil para las operaciones iniciadas en papel.




