
Las acciones formativas principalmente impartidas por terceros (formación externa), tanto en materia de gestión financiera y tesorería como otras relacionadas con la actividad profesional de la empresa pueden ser objeto de bonificaciones a la seguridad social.
Cada empresa dispone de un crédito para la formación, que se pierde anualmente si no se utiliza y que puede hacer efectivo una vez finalizada la acción formativa.
La formación se convierte en una herramienta estratégica, que debe permitir a la empresa conseguir sus objetivos de una manera eficaz. Pero siempre ha existido una barrera basada en el coste de las acciones y su rentabilización (ROI) por parte de la empresa que hacía que muchas organizaciones no desarrollaran un completo plan de formación.
Con la entrada en vigor el 1 de enero de 2004 de la Orden Ministerial (Orden TAS / 500 / 2004) por la que se regula la FINANCIACIÓN DE LAS ACCIONES DE FORMACIÓN CONTINUA EN LAS EMPRESAS, se pone en marcha un Sistema de Gestión de la Formación Continua más sencillo, más ágil y flexible y que facilita el acceso a la formación.
Pueden ser beneficiarias de las bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social todas las empresas que tengan centro de trabajo en el territorio estatal, cualquiera que sea su tamaño o ubicación, que desarrollen formación para sus trabajadores y coticen por la contingencia de formación profesional.
Las obligaciones de las empresas beneficiarias de la bonificación son:
Identificar en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad todos los gastos de ejecución de las acciones formativas y permisos individuales de formación, así como las bonificaciones que se apliquen, bajo la denominación o epígrafe de “formación profesional para el empleo”.
Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que realicen las Administraciones públicas competentes y los demás órganos de control.
Custodiar la documentación acreditativa de la asistencia diaria de los participantes a las acciones formativas, de los cuestionarios de evaluación y del recibí de diplomas.
Garantizar la gratuidad de las iniciativas de formación a los participantes.
Hallarse la empresa al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el momento de aplicarse las bonificaciones.
Durante un período mínimo de 4 años, las empresas deberán mantener a disposición de los órganos de control competentes la documentación justificativa de la formación por la que hayan disfrutado de bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social.
Las empresas que, sin haber transcurrido el período establecido para mantener la documentación justificativa de las bonificaciones aplicadas, suspendan su actividad económica, deberán remitir copia de la citada documentación a la Administración pública competente.
Cuando se produzcan transformaciones, fusiones o escisiones, las empresas resultantes de las mismas deberán comunicar tales circunstancias a través del sistema telemático previsto.
Las grandes empresas (aquellas cuya plantilla media anual excede de 250 trabajadores y que está participada en un 25% o más de su capital o de sus derechos de voto por otras empresas que reúnen el requisito anterior de dicha plantilla) garantizarán que el % de trabajadores formados que se ajustan a la calificación de colectivos prioritarios sea igual o mayor al % que representan en la plantilla de la empresa.
Las empresas pondrán a disposición de la RLT (representación legal de los trabajadores) la siguiente información: Denominación, objetivos, y descripción de las acciones, los colectivos destinatarios y nº de participantes, el calendario previsto, los medios pedagógicos, los criterios de selección de los participantes, el lugar previsto de impartición y el balance de las acciones formativas desarrolladas en el ejercicio precedente. Cuando la empresa no tenga RLT será necesaria la conformidad de los trabajadores afectados por las acciones formativas.
Las empresas serán directamente responsables de los incumplimientos de las obligaciones mencionadas anteriormente.
Los asistentes al curso, tienen que ser trabajadores asalariados que prestan sus servicios en Las Empresas Participantes y que pertenecen a alguno de los siguientes colectivos:
a) Trabajadores asalariados que prestan sus servicios en empresas privadas o entidades públicas empresariales y cotizan a la Seguridad Social en concepto de formación profesional.
b) Los trabajadores que se encuentran en alguna de las siguientes situaciones: Trabajadores fijos discontinuos en los períodos de no ocupación, Trabajadores que accedan a situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo y Trabajadores acogidos a regulación de empleo en sus períodos de suspensión de empleo por expediente autorizado.
Las acciones formativas:
Podrán ser de Modalidad Presencial, a Distancia Convencional, Tele-formación o Mixtas.
En las Acciones Formativas Presenciales los grupos serán como máximo de 25 alumnos y se podrá impartir como máximo 8 horas al día.
En la formación a Distancia debe haber un tutor por cada 80 participantes.
Para que la acción formativa pueda ser bonificada, su duración no podrá ser inferior a 6 horas lectivas.
Los alumnos finalizados deberán tener un Certificado de Participación en la acción formativa.
La empresa podrá utilizar su crédito de formación continua para formar al número de trabajadores de su plantilla que estime oportuno, respetando los siguientes módulos económicos máximos (coste por participante y hora de formación):
En la modalidad de impartición Presencial, será de 9 euros / Hora y alumno para nivel básico y de 13 euros / Hora y alumno para nivel medio-superior. Las empresas de 10 a 49 trabajadores y las de 50 a 249 podrán superar los citados módulos en un 10 % y un 5 %, respectivamente.
En la modalidad a Distancia convencional será en ambos niveles de 5,5 euros / Hora y alumno.
En la modalidad de Tele-formación será en ambos niveles de 7,5 euros / Hora y alumno.
Las bonificaciones podrán aplicarse, a partir del boletín de cotización correspondiente al mes en que haya finalizado el grupo o grupos de formación. El PLAZO para poder aplicarse dichas bonificaciones CONCLUYE el último día hábil para poder presentar el boletín de cotización correspondiente al mes de DICIEMBRE de ejercicio económico en curso.
PIF (PERMISO INDIVIDUAL DE FORMACIÓN)
Es el permiso que la empresa autoriza a un trabajador para la realización de una acción formativa que esté reconocida mediante una acreditación oficial, incluidas las correspondientes a los títulos y certificados de profesionalidad que constituyen la oferta del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, con el fin de favorecer su desarrollo profesional y personal.
CONCLUSIONES
Las empresas pueden conseguir una formación específica y adaptada a sus necesidades, complementaria a cualquier otro tipo de formación.
El crédito para la formación que tiene cada empresa SE PIERDE ANUALMENTE si no se utiliza en acciones formativas.
En grupo IFEDES podemos conseguir que su crédito para la formación se aproveche en aquellas acciones formativas más necesarias para la empresa.
Poseemos la infraestructura, la experiencia y los medios necesarios, tanto humanos como materiales, para adaptar las acciones de formación a cualquier actividad y necesidad posible, pudiendo asumir desde una parte del proceso hasta la gestión integral de la formación.
Cada acción formativa mejora la capacidad de sus empleados y, por tanto, la de su empresa para afrontar los retos presentes y futuros, logrando que sea más competitiva en el cambiante mercado actual.
Grupo Ifedes
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