Prudencia Financiera en las Administraciones Públicas |
El objetivo último que se ha perseguido ha sido el mejorar
la sostenibilidad financiera del Sector Público.
Fruto de toda esa normativa es la aparición del Real Decreto-Ley 17/2014 con el
objetivo de poner en marcha nuevos mecanismos que permitan reducir los costes
financieros en todas las administraciones públicas y simplificar y reducir los
instrumentos con los que apoyar la liquidez y así aumentar su eficacia. Como consecuencia, aparecen el “Fondo de financiación a las
Comunidades Autónomas” y el “Fondo de financiación a las Administraciones
Públicas”.
A su vez, cada uno de estos fondos agrupa una serie de instrumentos de
financiación a utilizar por las administraciones en función de su situación
financiera y de una serie de requisitos de cumplimento de obligaciones. Estos dos fondos están basados en tres principios:
- Transparencia.
- Garantía de recursos
- El principio que nos interesa: el principio de prudencia financiera
El
Principio de Prudencia Financiera
Este decreto define el Principio
de Prudencia Financiera como el “conjunto
de condiciones que deben cumplir las operaciones financieras para minimizar su
riesgo y su coste”.
Dada la importancia de este principio, se emite la Resolución de 5 de febrero de 2015, en
la que se detalla:
- Alcance,
- Los instrumentos que pueden utilizar los organismos públicos para financiarse,
- Las condiciones financieras que deben de cumplir
- Las operaciones prohibidas.
Analizando esta Resolución, podemos establecer dos tipos de
criterios que deben seguirse para cumplir el principio de prudencia financiera:
- Criterios cualitativos, es decir, quien debe cumplir este criterio y que instrumentos se pueden utilizar.
- Criterios cuantitativos, es decir, el límite en el coste de las operaciones y las comisiones que se pueden pactar.
¿Quién debe cumplir
el criterio?
La resolución nos dice en su apartado primero, que las CCAA que se adhieran al Fondo de Financiación a
Comunidades Autónomas (Real Decreto-ley 17/2014) y todas las EELL.
¿Qué instrumentos se
pueden utilizar?
En el apartado segundo se establecen que los tipos de instrumentos que se podrá utilizar son:
- Certificados de Deuda bajo ley alemana (Schuldschein).
- Emisión de deuda.
- Instrumentos de financiación a corto plazo.
- Préstamos a largo plazo.
- Arrendamiento financiero
- Cualquier otro instrumento autorizado por la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.
En el apartado cuarto
se habla de las operaciones de derivados
y se establecen las condiciones bajo las que se pueden contratar este tipo de
instrumentos. En general, el apartado nos dice que se pueden contratar
operaciones para cubrir cualquier riesgo que esté asumiendo la entidad y
siempre según condiciones de mercado.
En el apartado quinto,
se detallan las prohibiciones o limitaciones a tener en cuenta cuando se
contrata una operación financiera. En concreto, vamos a destacar las siguientes
prohibiciones:
- Prohibición de incluir cláusulas de amortización anticipada a requerimiento de la entidad financiera.
- Quedan prohibidas las operaciones que supongan un diferimiento de la carga financiera.
- Aquellas operaciones que no contemplen la posibilidad de amortización anticipada por parte del deudor.
- Las cláusulas suelo en los tipos de interés variables
- El tipo de referencia debe coincidir con el periodo de liquidación de intereses, es decir, si es Euribor a 3 meses la liquidación de intereses deberá ser trimestral,
¿Cuál es el coste
máximo de estas operaciones de endeudamiento?
En este caso se establecen dos limitaciones:
En cuanto al coste: este no podrá
superar el coste de la financiación del
Estado, incrementado por el diferencial
que corresponda en función del tipo de administración y de su situación. Para calcular el coste de
la financiación del Estado, se establecen dos vías:
- Para las CCAA y para aquellas EELL que cuenten con herramientas propias o asesoramiento externo, se seguirá lo establecido en el ANEXO 2.
- Para el resto de CCAA y AALL se seguirá el criterio establecido en ANEXO 1.
- Comisión de no disponibilidad en las pólizas de crédito, con un máximo del 0,10% anual
- Comisión de agencia para operaciones sindicadas, con un de 50.000,00€.
- Los intereses de demora no podrán superar el tipo de interés de la operación más un recargo del 2,00% anual.
El coste de la financiación del Estado
La Resolución nos ofrece dos maneras de obtener
dicho coste:
- Por una parte, utilizando el método establecido en el ANEXO 2. Solo se aplica a las Comunidades Autónomas y a aquellas entidades locales que cuenten con herramientas de valoración propias o un asesoramiento externo independiente.
- El resto de entidades locales utilizarán el método establecido en el ANEXO 1. Consiste en obtener el coste a partir de la tabla publicada en dicha anexo. En este caso podemos encontrarnos con dos situaciones:
- Instrumento con tipo fijo: en este caso el coste de la financiación del Estado se determinará a partir del vencimiento medio del instrumento o su interpolación lineal en caso de encontrarse dicho vencimiento entre dos valores.
- Instrumentos referenciados al EURIBOR: igual que en el caso anterior, pero se le suma o resta un diferencial en función del plazo de la referencia utilizada.
Diferencial a aplicar
Una vez obtenido el coste de la
financiación del Estado, le añadiremos un diferencial en función del tipo de
financiación y de la situación de la administración. Este diferencial viene
establecido en el Apartado 3, punto 2.
La comparación entre la suma del
coste de la financiación del Estado y este diferencial y el coste de la operación
de endeudamiento, nos determinará si la operación cumple con el Principio de
Prudencia Financiera en términos de coste.
Fuentes
Real Decreto-ley 17/2014:
Resolución de 5 de febrero de 2015:
http://www.boe.es/boe/dias/2015/02/07/pdfs/BOE-A-2015-1164.pdf
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