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Negociación Bancaria y la Ley 5/2015 de 27/04/2015 |
El pasado día
28 de abril se publicó la Ley 5/2015 de fomento de la financiación empresarial. En su Preámbulo, esta ley pone de
manifiesto la importante dependencia de las PYMES respecto de la financiación
bancaria y así como la necesidad de mejorar el acceso a la misma y desarrollar
medios alternativos de financiación.
Dentro de la
batería de medidas propuestas destaca el Título I, Capítulo I,
dedicado a los Derechos de las Pymes en supuestos de cancelación o
reducción del flujo de financiación.
Este apartado
va a afectar de manera importante las relaciones banco-empresa ya
que obliga a las entidades financieras a:
1.- Avisar con
3 meses de antelación cuando la entidad financiera vaya a reducir o no
prorrogar en una cuantía igual o superior al 35%, el flujo de
financiación que estén concediendo a una pyme. Estos tres meses dependerán de
la fecha de vencimiento del contrato de crédito de mayor cuantía de los que
formen el flujo de financiación.Existen una serie de excepciones a esta notificación:
- Cuando el vencimiento máximo del flujo de financiación sea igual o inferior a los tres meses.
- Cuando la pyme sea declarada judicialmente en concurso de acreedores.
- Cuando la entidad financiera haya resuelto el contrato por incumplimiento de la pyme de sus obligaciones.
- Cuando la rescisión o reducción del importe de los contratos que forman el flujo financiero se haya realizado de común acuerdo.
- Cuando la entidad financiera ponga fin a la relación en base a la Ley 10/2010 sobre blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
- Cuando la entidad financiera demuestre, de manera objetiva, que las condiciones financieras de la pyme hayan empeorado de manera significativa durante los tres meses posteriores a la fecha en la que se debería haber realizado la notificación.
2.- Dentro de
los 10 días siguientes a la fecha en que realice la notificación anterior, la
entidad de crédito facilitará de manera gratuita el documento "Información
Financiera-PYME", que contendrá la siguiente información:
- Las cuatro últimas declaraciones relativas a la pyme, así como las correspondiente al final de cada trimestre de los últimos 5 años anteriores a la notificación, remitidas por la entidad de crédito a la Central de Información de Riesgos.
- Los datos que hayan sido comunicados a aquellas empresas dedicadas a la prestación de servicios de información sobre solvencia empresarial.
- El historial crediticio, que incluirá la siguiente información:
- Créditos históricos y vigentes e importes pendientes de amortización.
- Relación cronológica de obligaciones impagadas o declaración expresa de que la pyme ha cumplido con sus obligaciones.
- Estado actual de impagados.
- Contratos de seguros vinculados al flujo de financiación.
- Extracto de los movimientos realizados durante el último año en los contratos que forman el flujo de financiación.
No obstante,
las pymes tendrán derecho a solicitar
la Información Financiera-PYME en
cualquier momento y de manera incondicional, dentro de los siguientes 15
días hábiles posteriores a la fecha de la solicitud.
Por este servicio la entidad financiera podrá cobrar un precio, cuyo coste máximo será establecido por el Banco de España.
El contenido,
formato y metodología de la Información
Financiera-PYME así como el informe
estandarizado de evaluación de la calidad crediticia, será establecida
por el Banco de España.
La aplicación
de esta Ley permitirá a las pymes:
- Conocer con antelación con que financiación cuenta y así buscar nuevas fuentes de financiación con tiempo, en caso necesario, o llevar a cabo ajustes en su gestión de tesorería.
- Conocer los criterios que sigue la entidad financiera a la hora de evaluar la calidad crediticia de la pyme. De esta manera sabrá si cumple o no los criterios exigidos por la entidad financiera y, en consecuencia, podrá negociar condiciones financieras según su nivel de solvencia o buscar nuevas alternativas de financiación si su nivel de solvencia lo permite.
Por último,
señalar que de acuerdo con la Disposición
Final Duodécima, apartado 2, el Banco de España tiene un plazo de 5 meses desde la entrada en vigor de la
presente ley para elaborar el modelo-plantilla, contenido y formato de
la Información Financiera-PYME y el modelo-plantilla y la metodología para
la elaboración del informe estandarizado de evaluación. Y según la Disposición Final Decimotercera, lo
dispuesto en el Título I entrará en
vigor a los tres meses de la publicación por el Banco de España del
modelo-plantilla de la Información Financiera-PYME y del
informe estandarizado de evaluación de la calidad crediticia de la pyme.
Así pues, a
partir del año 2016, las relaciones Banco-Empresa tendrán una nueva dimensión.
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Hola, se sabe si el Banco de España ha dictado ya el modelo-plantilla?gracias
ResponderEliminarHola Jose María.
ResponderEliminarEl día 11 de julio se publicó la Circular 6/2016 en la que se desarrolla este documento sobre la Información financiera PYME.
En breve publicaremos otro artículo comentando lo dispuesto en dicha circular.
Saludos
Juan Tena