jueves, 7 de enero de 2016

Plazo limite transición a instrumentos SEPA para los Anticipos de Créditos (Cuaderno 58) y recibos (Cuaderno 32)

Resumen del plan de acción sobre productos nicho y transitoriedades de Reglamento (UE) 260/2012.


Finalizado en agosto de 2014 el plazo para la migración de las transferencias y adeudos realizados en formatos nacionales a los instrumentos SEPA, se reconocen para España como “productos nicho” a los productos vinculados a los circuitos de financiaciónanticipos de crédito (cuaderno 58) y los recibos (cuaderno 32), estableciendo una ampliación del plazo de transición hasta el 01/02/2016 así como la posibilidad de eximir transitoriamente a las entidades y/o usuarios de aplicar determinados requisitos técnicos:


  1. Posibilidad de seguir utilizando los números de identificación de cuentas tradicionales (CCC) hasta el febrero de 2016, siempre y cuando se garantice la interoperabilidad mediante la conversión al IBAN, sin que las entidades cobren por dicho servicio. Se suprimirá totalmente el CCC de todas las comunicaciones relacionadas con transferencias y adeudos en febrero de 2016.
  2. Emplear formatos diferentes a la norma ISO 20022 XML en sus comunicaciones con los proveedores de servicios de pago. Las empresas emisoras de ficheros, tanto de transferencias como de adeudos, deberán adaptar sus aplicaciones para asegurar que el intercambio entre sus entidades se ajuste a los formatos XML.


En este sentido, el Comité Nacional de Pagos elaboró en abril de 2015 un plan de acción con el fin de identificar las medidas concretas y el calendario previsto para la migración de dichos instrumentos de pago.

En dicho plan, en relación a los Anticipo de crédito (Cuaderno 58), se indica que las entidades tenían que ofrecer a sus clientes la solución técnica que les permitiera financiar remesas de adeudos SEPA antes de octubre de 2015 y se define la regla de uso dentro del estándar de adeudos SEPA que identifica la condición de remesa financiada (“FSDD” en la cabecera del mensaje) incorporándose a la futura versión de los folletos que se ponga a disposición del público.

La comunidad bancaria ha de proceder a la difusión de la ficha de producto (anexo del plan de acción) con los aspectos técnicos necesarios para la migración de los anticipos de crédito a adeudos SEPA básicos. En caso de tratarse de adeudos directos entre empresas (B2B) estos deberán considerarse como operaciones de adeudo nuevas y formalizarse un nuevo mandato acorde al esquema de adeudos B2B.

En cuanto a los recibos (cuaderno 32), este tipo de cuadernos desaparecerán y podrán ser integrados en las remesas de adeudos como operaciones nuevas (esquema de adeudos directos SEPA básicos o B2B). No se prevé migración de los recibos, siendo necesaria la formalización de nuevos mandatos así como la regla de uso descrita en los anticipos de crédito identificando en la cabecera que son financiados.

Así pues, las entidades se comprometen a no aceptar de sus clientes nuevas remesas de anticipos y recibos con vencimientos posteriores a 1 de febrero de 2016, gestionando con el emisor la mejor opción para el tratamiento de dichas operaciones y se asume el compromiso de promover la utilización de adeudos directos SEPA como instrumento de financiación en sustitución de los actuales anticipos de crédito y, en su caso, de los recibos.


Finalizará también el intercambio de operaciones correspondientes a anticipos de crédito y recibos procedentes del cuaderno 32 a través de SNCE, pero si a la tramitar las devoluciones en los plazos establecidos por la ley de servicios de pago.

Redacción tesoreria.com
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