PRUDENCIA FINANCIERA Resolución de 16 de septiembre de 2016 |
Detallamos las novedades que surgen con la publicación de la nueva Resolución de Prudencia
Financiera.
La
Resolución de 16 de septiembre de 2016, de la Secretaría General del Tesoro y
Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera
aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades
autónomas y entidades locales sustituye a la anterior de 31 de julio de 2015.
En
el Anexo de la nueva Resolución ya se adelantan en los dos últimos párrafos las
novedades. Éstas se reducen a dos:
Por
un lado, se establece que para facilitar el acceso de las administraciones
territoriales a la financiación de los organismos multilaterales, teniendo
en cuenta sus condiciones financieras especialmente favorables, esta Resolución
les otorga un tratamiento particular. Y esto se plasma en el Artículo
Primero.
"Las
CCAA y EELL solo podrán concertar operaciones de endeudamiento y de derivadosfinancieros en los términos que establecen los siguientes apartados, sin
perjuicio de las operaciones de endeudamiento concertadas con organismos
multilaterales de financiación que quedarán exclusivamente sujetas al
cumplimiento de la condición de coste máximo"
El
objetivo básicamente es que para los organismos multilaterales no apliquen las
prohibiciones contenidas en la Resolución (solo la de coste máximo). Entendemos
que alguna de estas instituciones eran reacias a la aplicación de alguna de las
cláusulas contenidas en la Resolución y dado los buenos tipos de interés que
ofrecen, con el objetivo de no disuadirlas de formalizar operaciones con las
administraciones territoriales españolas, el Tesoro ha incluido está salvedad.
Por
otro lado, se han modificado los diferenciales máximos sobre Tesoro recogidos
en el Anexo III. Básicamente, la novedad es la ampliación de los
diferenciales de las operaciones a corto plazo, con el objetivo de que los
tipos máximos no se sitúen en terreno negativo ante la continua bajada de los
tipos de interés del Tesoro.
De
esta manera el diferencial máximo sobre Tesoro para las CCAA en las operaciones
a corto plazo (vida media igual o inferior a 12 meses) ha pasado de 30 pb a 50
pb.
Para
el caso de las CCLL, el límite de las operaciones a CP para aquellas entidades
que cumplían los criterios de elegibilidad del Fondo de Impulso Económico se
situaba anteriormente en 40 pb y ahora con la nueva Resolución también se ha
elevado a 50 pb.
La
última novedad es como con la nueva Resolución, las CCAA se agrupan en 2
subconjuntos en vez de 3 como era con la anterior Resolución para determinar el
diferencial máximo a aplicar.
Con
la anterior resolución podíamos diferenciar:
- CCAA adheridas al Fondo de
Financiación a CCAA (FFCA) pero que en el año en curso no habían acudido
al mecanismo y, por tanto, se les aplicaba el epígrafe 1.a.ii para todas
las operaciones.
- CCAA adheridas al FFCA y que en el
año en curso también se encontraban adheridas y se les aplicaba tanto el
1.a.i como el 1.a.ii dependiendo de que las operaciones fueran para corto
plazo o largo plazo.
- CCAA que nunca se han adherido al
FFCA a las que se les aplicaba el apartado 1.b
Ahora
únicamente se diferencian dos grupos:
- CCAA que hayan formalizado en el año
en curso operaciones con el FFCA, Se les aplica el apartado 1.a del Anexo
3.
- CCAA que no hayan formalizado en el
año en curso operaciones con el FFCA, Se les aplica el apartado 1.b del
Anexo 3.
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