martes, 20 de septiembre de 2016

PRUDENCIA FINANCIERA Resolución de 16 de septiembre de 2016



PRUDENCIA FINANCIERA Resolución de 16 de septiembre de 2016
PRUDENCIA FINANCIERA Resolución de 16 de septiembre de 2016


Detallamos las novedades que surgen con la publicación de la nueva Resolución de Prudencia Financiera.

La Resolución de 16 de septiembre de 2016, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales sustituye a la anterior de 31 de julio de 2015.


En el Anexo de la nueva Resolución ya se adelantan en los dos últimos párrafos las novedades. Éstas se reducen a dos:

Por un lado, se establece que para facilitar el acceso de las administraciones territoriales a la financiación de los organismos multilaterales, teniendo en cuenta sus condiciones financieras especialmente favorables, esta Resolución les otorga un tratamiento particular. Y esto se plasma en el Artículo Primero. 

"Las CCAA y EELL solo podrán concertar operaciones de endeudamiento y de derivadosfinancieros en los términos que establecen los siguientes apartados, sin perjuicio de las operaciones de endeudamiento concertadas con organismos multilaterales de financiación que quedarán exclusivamente sujetas al cumplimiento de la condición de coste máximo"

El objetivo básicamente es que para los organismos multilaterales no apliquen las prohibiciones contenidas en la Resolución (solo la de coste máximo). Entendemos que alguna de estas instituciones eran reacias a la aplicación de alguna de las cláusulas contenidas en la Resolución y dado los buenos tipos de interés que ofrecen, con el objetivo de no disuadirlas de formalizar operaciones con las administraciones territoriales españolas, el Tesoro ha incluido está salvedad.

Por otro lado, se han modificado los diferenciales máximos sobre Tesoro recogidos en el Anexo III. Básicamente, la novedad es la ampliación de los diferenciales de las operaciones a corto plazo, con el objetivo de que los tipos máximos no se sitúen en terreno negativo ante la continua bajada de los tipos de interés del Tesoro.

De esta manera el diferencial máximo sobre Tesoro para las CCAA en las operaciones a corto plazo (vida media igual o inferior a 12 meses) ha pasado de 30 pb a 50 pb.

Para el caso de las CCLL, el límite de las operaciones a CP para aquellas entidades que cumplían los criterios de elegibilidad del Fondo de Impulso Económico se situaba anteriormente en 40 pb y ahora con la nueva Resolución también se ha elevado a 50 pb.

La última novedad es como con la nueva Resolución, las CCAA se agrupan en 2 subconjuntos en vez de 3 como era con la anterior Resolución para determinar el diferencial máximo a aplicar.

Con la anterior resolución podíamos diferenciar:
  • CCAA adheridas al Fondo de Financiación a CCAA (FFCA) pero que en el año en curso no habían acudido al mecanismo y, por tanto, se les aplicaba el epígrafe 1.a.ii para todas las operaciones.
  • CCAA adheridas al FFCA y que en el año en curso también se encontraban adheridas y se les aplicaba tanto el 1.a.i como el 1.a.ii dependiendo de que las operaciones fueran para corto plazo o largo plazo.
  • CCAA que nunca se han adherido al FFCA a las que se les aplicaba el apartado 1.b
Ahora únicamente se diferencian dos grupos:
  • CCAA que hayan formalizado en el año en curso operaciones con el FFCA, Se les aplica el apartado 1.a del Anexo 3.
  • CCAA que no hayan formalizado en el año en curso operaciones con el FFCA, Se les aplica el apartado 1.b del Anexo 3.


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