Emilio Fernández Agüero,
Tesorero del Excmo. Ayuntamiento de Talavera de la Reina
Montserrat Valentina González Úbeda,
Las Tesorerías de los Ayuntamientos son las grandes olvidadas, no sólo por el orden político que toma las decisiones, sino también por los propios empleados municipales, que desconocen qué se cocina en esta dependencia; incluso muchos de los funcionarios que ejercen la función tesorera ignoran el vasto campo que la Tesorería local ofrece reduciendo ésta a un mero despacho de pagos. Aquí debemos realizar la primera reflexión: difícil será desarrollar el potencial de algo que se desconoce.
Ante
esto, la tecnología y la administración electrónica brindan la oportunidad de
mostrar progresivamente las ventajas de la Tesorería.
Lógicamente, en pleno siglo XXI y con la
actual regulación, la Tesorería local va mucho más allá de esa reducción
simplificada de cometidos de mero realizador de pagos. Pero no es el objeto de
este breve comentario el desarrollo de cuáles son las funciones que en la
actualidad deben llevar a cabo los equipos de tesorería, sino comentar la
utilidad que proporciona la implantación de la administración electrónica para
mejorar la organización y los procedimientos de trabajo permitiendo visibilizar
y dar a conocer parte de la actividad que realiza la tesorería.
La administración electrónica o
«eGovernment» es definida por la Comisión Europea UE (2006), “como la utilización de las
tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en las
administraciones públicas, asociada a cambios en la organización y nuevas
aptitudes del personal”.
Este nuevo paradigma invita a la tesorería a abrir
“puertas y ventanas”, por un lado, hacia el interior de la organización con
enormes posibilidades de darse a conocer y ganar
influencia en la transformación general del Ayuntamiento. Y hacia el exterior,
logrando mayor accesibilidad y transparencia con proveedores, administraciones
públicas y ciudadanos.
¿Por dónde empezamos? Un paso, de otros
muchos que hay que dar en este camino, es el que exponemos a continuación:
Como
es sabido, las resoluciones que dicta el Alcalde —o los Concejales en quienes
éste haya delegado—, son autenticadas con la firma del Secretario del
Ayuntamiento, que da fe pública de que dicho acto administrativo es dictado por
tal Autoridad para, posteriormente, transcribirlo al Libro de Resoluciones de
la Alcaldía y dar cuenta al Pleno de las mismas mediante un punto específico en
el orden del día en las sesiones ordinarias y periódicas. Estas resoluciones
participan, como vemos, de la función de fe pública de un funcionario de
habilitación nacional: el Secretario del Ayuntamiento.
La nueva redacción dada al artículo 3.2.e) del Real
Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de
los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional
establece que la Función de fe pública
de la Secretaría comprende:
e) Transcribir en el Libro de Resoluciones, cualquiera que sea
su soporte, las dictadas por la Presidencia, por los miembros de la Corporación
que resuelvan por delegación de la misma, así
como las de cualquier otro órgano con competencias resolutivas.
Dicha trascripción constituirá exclusivamente garantía de la
autenticidad e integridad de las mismas.
La
mención “así como las de cualquier
otro órgano con competencias resolutivas”, resuelve las dudas que
se venían planteando sobre si los Secretarios tenían que dar fe pública de las
resoluciones que dictasen otros órganos unipersonales administrativos cuya
titularidad correspondía a funcionarios, normalmente FHN, como las resoluciones
que dictan los Jefes de los Órganos de Gestión Tributaria, y, sobre todo, las
resoluciones que dictan los Tesoreros municipales.
Pero
para todo ello es preciso, previamente, dilucidar dos cosas:
1) primera: ¿los
tesoreros municipales dictan resoluciones?; y
2) segunda: ¿tienen los tesoreros
municipales la consideración de órganos?
A
la primera pregunta la respuesta es afirmativa: sí, el Tesorero municipal dicta
resoluciones en el ejercicio de sus competencias propias en virtud de las
atribuciones que le confieren, entre otros:
·
los artículos 14.2.b),
14.2.f).2º, 14.2.i).1º, 14.2.k) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales.
·
el artículo 5 del Real
Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los
funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional que
lleva por título “Funciones de la tesorería y recaudación”.
·
y el Real Decreto
939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de
Recaudación.
Además
de la emisión de resoluciones, también produce otra serie de documentos
administrativos como informes,
diligencias, providencias, acuerdos y actas.
Y
en cuanto a la segunda cuestión: ¿es el Tesorero órgano? Consideramos que el
titular de la Tesorería municipal tiene la consideración de órgano conforme
disponen el artículo 5.1.a), la Disposición adicional 4ª, 2.d) y la Disposición
adicional octava del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se
regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con
habilitación de carácter nacional, sin perjuicio de singular regulación de
funcionamiento que pudiera darse al mismo en virtud de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y título X de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, para los Ayuntamientos a
los que resulte de aplicación el régimen de municipios de gran población.
Una vez comprobado que el Tesorero es un órgano administrativo que dicta resoluciones, la
Tesorería debe construir un instrumento ágil, útil y operativo dónde registrar
este flujo de actos administrativos, procediendo a dictar una resolución
por la que se cree el Libro electrónico
de las resoluciones de la Tesorería municipal, al que se irán transcribiendo,
con la participación del Secretario en el ejercicio de la fe pública, las
resoluciones que dicte.
A la vista de lo que dispone
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (en adelante LPACAP) que obliga no
sólo a tener el expediente en formato electrónico, sino a su tramitación en
dicho soporte, es preciso normalizar los diferentes modelos de resoluciones que
suelen existir en el área económica, actualizando, a la vez, el lenguaje
administrativo que se utiliza, y consolidando la imagen corporativa, habida
cuenta que las unidades administrativas dependientes de la Tesorería deben
confeccionar todas sus resoluciones de forma electrónica en consonancia con el
artículo 36.1 de la LPACAP.
Con la habilitación del Libro
electrónico de Resoluciones de la Tesorería se dará garantía y autenticidad de las resoluciones que
pudieran dictarse por los titulares de la Tesorería, transcribiéndose a éste
las que se emitan, ya sea en ejercicio de competencias propias o delegadas. Tal
medida facilitará su conocimiento, tratamiento, aparte de posibilitar el
cumplimiento del principio de transparencia que se requiere de los órganos
administrativos.
La visibilización se va a conseguir cuando se
dé cuenta al Pleno de las mismas con idéntica periodicidad con la que se
efectúe la dación de cuenta de las Resoluciones dictadas por la Alcaldía,
facilitando, para tal fin, listado del extracto/resumen de las resoluciones
electrónicas dictadas durante cada período.
¿Con esto qué consigue la Tesorería?
Mucho.
Lo primero, que otros funcionarios habilitados comiencen a percibir el
calado y la enorme gestión que de forma invisible se realiza en la Tesorería,
ya que se suele desconocer.
En segundo lugar, los representantes
políticos van a poder ver el listado de los
extractos de las resoluciones dictadas, por lo que también van a conocer parte
de los cometidos que se llevan a cabo en la Tesorería municipal.
Por lo expuesto, aprovechando la
implantación de la Administración electrónica en los Ayuntamientos la tesorería
tiene una ocasión de oro para visibilizar su actividad, ya que estas
resoluciones participan de la fe pública del Secretario, debiéndose transcribir
a un Libro de Resoluciones de la Tesorería, y dándose cuenta al Pleno de las
mismas; esto ocasiona que se exponga a público conocimiento el ejercicio de los
cometidos, al menos de los actos administrativos que se externalicen como
resoluciones.
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