Máximo SantosMiranda / Group Treasurer
Con bastante
frecuencia escuchamos en las noticias que Estados Unidos, la Unión Europea o
las Naciones Unidas han impuesto o están negociando la imposición de sanciones
a un determinado Estado o a las autoridades de un determinado país o incluso a
un sector productivo concreto de una Nación, por ejemplo, el sector financiero
o energético.

Las sanciones internacionales no son otra cosa que
medidas de presión por parte de los Estados u organismos que las imponen con las que pretenden
que aquellos sujetos que las soportan cambien su actitud como consecuencia del
daño económico o incluso personal que producen.
Se trata, en
definitiva, de medidas coercitivas que pretenden “reorientar” la forma de
actuar de determinados sujetos de la comunidad internacional para que adapten
sus comportamientos a la legalidad internacional o en algunos casos a las
pautas de comportamiento que marcan las grandes superpotencias del planeta.
Las sanciones pueden ser impuestas
por países concretos (Estados Unidos, Canadá, Australia, Corea del Sur…) o por
organizaciones internacionales como, por ejemplo, la ONU, la Unión Europea, la
Unión Africana, Asean o Mercosur. Cualquier país u organismo internacional
puede imponer, en principio, sanciones, aunque dicha imposición tendrá que ser
suficientemente calibrada por parte de los países u organismos que las imponen,
ya que sus empresas pueden salir perjudicadas por las mismas o incluso el
sujeto sancionado puede reaccionar imponiendo contra sanciones contra aquellos
actores que pretenden castigarle.
Un ejemplo de
lo comentado tiene que ver con las sanciones que tanto Estados Unidos como la
Unión Europea impusieron a Rusia en el año 2014 como consecuencia de la
adhesión de Crimea y Sebastopol a la Federación Rusa. Dichas sanciones, que se
han ido modificando con el transcurso del tiempo, afectan básicamente a
determinadas personas físicas, a algunas actividades de determinados sectores
productivos estratégicos para Rusia como el energético o incluso se ha
sancionado a alguna entidad bancaria rusa. Grandes colosos energéticos como
Gazprom han visto como algunas de sus actividades están sujetas a sanciones, de
forma que se ha dificultado enormemente la llegada de fondos del exterior para
su financiación.
Pero ¿cómo
afectan estas sanciones a los bancos?
Los bancos, y muy
especialmente las grandes entidades financieras que realizan gran parte de las
transacciones mundiales en divisas y que cuentan con gigantescos departamentos
de compliance, verifican que las transacciones que pasan por sus manos, ya sea
porque ellos inician la operación o porque actúan como bancos corresponsales,
están permitidas por la legislación aplicable en materia de sanciones.

Volvamos al
ejemplo de Rusia para que podamos hacernos una idea de lo que estamos hablando.
Imaginemos que nuestra empresa se dedica a la exportación de alfombras
españolas a Moscú y que dicha exportación se va a cobrar en euros. La operación
de exportación, en este caso, no aparece sancionada por la Unión Europea ni por
las Naciones Unidas, con lo que podríamos pensar que en principio su
realización no llevaría acarreada ninguna acción ni por parte de nuestra
empresa ni por nuestro banco. Sin embargo esto no es así, ya que el banco ruso
pagador puede estar sujeto a ciertas sanciones, como sería el caso del VTB.
Por esta razón
es muy probable que nuestro banco español, que recibe los fondos en euros del
banco ruso, nos solicite cierta información que soporte la operación, como
pudiera ser la factura de la transacción o el contrato de compra-venta, que
será verificado por su departamento de compliance con el objeto de comprobar
que la transacción económica cumple con la legislación internacional aplicable
en materia de sanciones internacionales.
Todo ello no
sólo supone cargarnos de un mayor trabajo administrativo tanto a empresas como
a entidades bancarias, sino que además puede significar que los fondos tarden
unos días en acreditarse en nuestra cuenta bancaria, ya que hasta que no
concluya el proceso de investigación por parte del banco, éste no va a
acreditar los fondos en la cuenta de la empresa.
Por lo tanto, cuando
nuestra empresa decida operar o continuar sus operaciones en un país
sancionado, lo primero que tendrá que verificar es que las operaciones que
lleva a cabo no están sujetas a ningún tipo de limitación legal por el tema de
las sanciones internacionales.
Sin embargo, tenemos que tener en cuenta que
las sanciones internacionales no son estáticas, sino que van evolucionando a lo
largo del tiempo y se pueden ir incrementando o por el contrario pueden ir
reduciéndose o incluso llegar a desaparecer. Por esta razón, es importante dar
un seguimiento a su evolución para evitar problemas.
Sin embargo,
una cosa es que la actividad esté permitida y otra cosa, muy diferente, es que
existan bancos que estén dispuestos a llevarla a cabo. Por ejemplo, imaginemos
que nuestra empresa se dedica a la importación de alimentos y que en el año
2016 decide importar azafrán iraní que tiene como gran ventaja comparativa en
relación al español sus menores precios. Si bien la operación de importación
del azafrán era perfectamente legal ese año, el encontrar un banco español que
quisiera realizarla no era una tarea sencilla.
Los motivos
por los que las entidades bancarias no quieran llevar a cabo transacciones de
este tipo son diversos. En primer lugar, y como se ha mencionado anteriormente,
este tipo de operativas conlleva un enorme coste para sus
departamentos de compliance y es posible que las comisiones que soporta la
empresa por las transferencias o por la recepción de los fondos no compense el
coste que le supone al banco todo el papeleo administrativo que soporta la
transacción.
Además, el
banco sufre un riesgo reputacional importante, y es que a casi ninguna entidad
bancaria le gusta salir en prensa subrayándose que realiza operaciones con Irán
por muy legales que estas sean, sobre todo cuando desde Estados Unidos este
tipo de operativa no es bien vista o es ilegal en su jurisdicción. Hay que
tener en cuenta que casi todos los bancos del mundo operan en mayor o en menor
medida en dólares y estos en casi su totalidad circulan a través de los bancos
corresponsales por territorio norteamericano.
Junto a ello, hay que tener en cuenta que casi todos los
bancos europeos tienen como accionistas significativos a empresas, fondos o
planes de pensiones norteamericanos y por el efecto reputacional comentado,
este tipo de instituciones no suele querer participar en operativas con países
que para cierta parte de la opinión pública norteamericana son considerados
como países que conforman “el eje del mal”.
Además, han
sido varios los bancos multados por las autoridades norteamericanas por
contravenir la normativa estadounidense en materia de sanciones internacionales
y las multas han sido considerables. Este fue el caso del banco francés BNP,
cuya multa se situó en el entorno de los 9.000 millones de dólares.
Otras
entidades bancarias como HSBC, ING, Credit Suisse, Barclays Bank, UBS o JP
Morgan también han cargado con multas notables por este tema. Por esta razón,
muchas entidades bancarias deciden no operar con determinados países por mucho
que la operación empresarial sea perfectamente lícita. Este hecho supone
una carga adicional que los países sancionados deben soportar
y que las empresas que operen con ellos tienen que valorar.
Por todo lo
señalado hasta ahora y a modo de conclusión, las empresas que decidan
expandirse internacionalmente tienen que tener muy presente qué son las
sanciones internacionales y cuales son las consecuencias que éstas tienen en su
operativa mercantil.
La vulneración
de las sanciones internacionales por parte de las empresas tiene múltiples
consecuencias: en primer lugar, su imagen puede
resultar muy dañada y en segundo lugar su vulneración puede dar lugar a
importantes multas que incluso pueden llegar a conducir a que la empresa deje
de ser viable económicamente.
El régimen de
sanciones no es algo estático, sino que evoluciona con el tiempo. Los países sancionados van cambiando al compás de la
realidad internacional, como también varía la intensidad de dichas sanciones.
Por esta razón las empresas multinacionales tienen que estar permanentemente informadas
del régimen de sanciones aplicables.
En este
sentido, si una empresa firmara contratos en países que pudieran estar sujetos
a sanciones internacionales en el futuro, debería preverse este extremo en el
clausulado del mismo, con el objeto de interrumpirse, si fuera el caso, la
relación comercial como consecuencia de la imposición de sanciones.
Destacar que
las triangulaciones con el objeto de vulnerar las sanciones internacionales
están igualmente prohibidas y su puesta en marcha trae las mismas consecuencias
que su infracción directa. Este sería el caso de la venta, por ejemplo, de
tecnología susceptible de uso militar a un tercer país con el objeto de que
éste la reexporte a un país que soporta por parte de la Unión Europea
limitaciones a la importación de este tipo de tecnología. La triangulación
daría lugar, en principio, a una operación lícita pero que tiene por única
finalidad infringir la normativa de sanciones, utilizando a una empresa de un
tercer país como mero instrumento.
A modo de
conclusión se puede indicar que todo lo referente a las sanciones
internacionales es un tema muy complejo, ya que ni la legalidad es siempre
clara y los aspectos reputacionales son en muchos casos más determinantes que
los legales a los efectos de concluir una operativa determinada.
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