martes, 6 de octubre de 2015

Prudencia Financiera en las AA.PP.- Resoluciones 31 de Julio y 9 de Septiembre 2015



INTRODUCCIÓN

El pasado 4 de mayo publicábamos en tesorería.com un artículo dedicado a la prudencia financiera: Ley de Prudencia Financiera en la AA.PP.
En él, comentábamos brevemente los orígenes de dicho principio, su definición, enumerábamos que operaciones se pueden realizar, cuales no y los límites, en términos de coste financiero, que se debían observar.
Desde ese día han aparecido dos nuevas resoluciones que desarrollan aún más dicho principio y que hacen necesario complementar el artículo anterior.




RESOLUCIÓN DE 31 DE JULIO DE 2015

En primer lugar, aparece la Resolución de 31 de julio de 2015, referente a las operaciones de pasivo: endeudamiento financiero y derivados financierosAunque esta resolución es muy similar a la Resolución de 5 de febrero de 2015, aparecen una serie de modificaciones que es necesario destacar:

  1. Apartado 1: Se amplía el alcance de dicho principio a todas las CCAA, no solo a las que se adhieran al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas (Real Decreto-ley 17/2014).
  2. Apartado 3: Se detalla el coste máximo de las operaciones financieras, estableciendo que no podrá superar el coste de la financiación del Estado “al plazo medio de la operación”. De esta manera, se establece como realizar el cálculo del plazo de una operación financiera.
  3. Así mismo, se estable el momento exacto en el que se debe cumplir la condición de coste máximo: “El cumplimiento de la condición de coste máximo se considerará en el momento de apertura del proceso de licitación en el caso de concursos públicos o en el momento de presentación de las ofertas firmes por las entidades financieras en el caso de financiación a través de una negociación bilateral”.
  4. Se modifican los diferenciales máximos a aplicar sobre el coste de la financiación del Estado (ANEXO 3)
Al mismo tiempo, se ha producido una reorganización en la estructura de la resolución para dotarla de mayor flexibilidad a la hora de realizar la actualización de las condiciones financieras de las operaciones. Nos referimos principalmente a los anexos 1 y 3.

RESOLUCION DE 9 DE SEPTIEMBRE DE 2015

El pasado 9 de septiembre, aparecen dos resoluciones referidas a las operaciones financieras que tengan por objeto activos financieros o concesión de avales: una referida a las Comunidades Autónomas y otra referida a las Corporaciones Locales.

Nos vamos a centrar en la resolución referida a las Corporaciones Locales, que se estructura en dos capítulos:
  • El primero, referido a las condiciones de prudencia financiera que resultan aplicables a los avales.
  • El segundo, referido a las condiciones de prudencia financiera que resultan aplicables a los activos financieros.

En el dedicado a los avales se establece lo siguiente:
  1. En primer lugar se define el ámbito de aplicación de la presente resolución: “operaciones de avales concedidos por las entidades locales en garantía de operaciones de crédito a personas físicas o jurídicas distintas de las recogidas en el ámbito de aplicación del artículo 2.1.c) de la Ley Orgánica 2/2012”
  2.  A continuación se define lo que se entiende por aval.
  3. En el apartado tercero, se establece un límite de carácter global al total de avales concedidos por cada entidad local: “no podrá ser superior al 30 % de sus ingresos corrientes liquidados o devengados en el ejercicio inmediatamente anterior”. Además, se añade que “para el cómputo de este límite se considerará el importe nominal de avales y resto de garantías a 31 de diciembre de cada año más las autorizaciones de avales previstas para el ejercicio siguiente”.
  4. Con respecto al límite global establecido, se añade que “no se considerarán aquellos afianzamientos por aval o garantías cuyo riesgo vivo esté cubierto con una dotación diferenciada en los presupuestos de gastos de la entidad local”.
  5. En el apartado cuarto, se determina que “El interventor de la entidad local tiene la obligación de comunicar las condiciones finales de todas las operaciones de avales, reavales u otra clase de garantías públicas o medidas de apoyo extrapresupuestario al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a la Central de Información de Riesgos de las Entidades Locales
  6. Además del límite global, en el apartado quinto se establece un límite individual por operación, de tal manera que “las entidades locales no podrán concertar operaciones de avales cuando la extensión de la garantía, por cualquier concepto, sea superior al 15% de los ingresos corrientes definidos en los términos del apartado III de este capítulo”.
  7. En el caso de operaciones que superen tanto el límite individual y como el global, se requerirá autorización previa al “órgano competente de la Administración Pública que tenga atribuida la tutela financiera de las Entidades Locales”.

En el caso de las operaciones de activo, se establece lo siguiente:
  1. En el apartado primero, se establece el ámbito de aplicación: “Las condiciones se refieren a préstamos a favor de terceros, instrumentos de capital o de patrimonio neto de otras entidades o valores representativos de deuda cuyo titular sea una entidad local y cuya contrapartida sea un pasivo o cuenta de patrimonio neto de personas físicas o jurídicas distintas de las recogidas en el ámbito de aplicación del artículo 2.1.c) de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera”.
  2. Se define, en ese mismo apartado, lo que se entiende por activo financiero.
  3. En el apartado segundo, se establecen los límites en relación con los activos financieros: “Las entidades locales que, a 31 de diciembre de cada año tomando como referencia el ejercicio inmediato anterior, incumplan los límites para el acceso al endeudamiento establecido en el artículo 53 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, no podrán presentar una variación neta de activos financieros positiva al cierre del ejercicio presupuestario”.
  4. En cuanto a la tutela de las operaciones de activo, se establece que “El órgano competente de la Administración Pública que tenga atribuida la tutela financiera de las entidades locales podrá autorizar la adquisición de activos financieros que consistan en participación en el capital de empresas o valores representativos de deuda cuando exista riesgo de que se vayan a superar los límites previstos en este apartado”.
  5. Y para finalizar, en el apartado sexto, se determina que “El interventor de la entidad local tiene la obligación de certificar y comunicar al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a la Central de Información de Riesgos de las Entidades Locales, antes del 31 de marzo de cada año, la variación neta de activos financieros a cierre del ejercicio anterior en términos de contabilidad nacional”.

Juan Tena
Consultor CAP - TAyA

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